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Preparado por |
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Ruth M. Urrego de A., Directora |
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Sistema de Centros de Acceso a la
Información |
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©RUrrego2001 |
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JULIO 2001 | |
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Propiedad intelectual, competencia desleal, marcas de
fábrica, secretos comerciales, derecho de autor y patentes, son
conceptos interrelacionados conocidos como: contratos comerciales,
propiedad intelectual o ley de las ideas. |
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¿Qué es derecho de autor o “copyright”? |
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Es una forma legal de protección, garantizada por las leyes
internacionales y de Estados Unidos, que establece que los creadores
de: obras literarias,
dramáticas, musicales o artísticas; pinturas, esculturas, programas
de computadoras, películas y otras obras audiovisuales o
arquitectónicas; así como otras producciones de naturaleza
intelectual, tienen derechos exclusivos sobre los
mismos. |
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“Las obras mencionadas no son las únicas que pueden ser
protegidas. La ley
reconoce que pueden ser incluidas otras obras fijadas en un medio
tangible conocido o que pueda ser desarrollado en el
futuro.” |
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Ramón L. Nieves |
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Estos derechos se establecieron en: The Copyright Act of 1976, efectiva desde
el 1 de enero de 1978 y corresponden al título 17 of The United
States Code. |
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Los
derechos están limitados en dos (2) formas: por tiempo y por uso
razonable (“fair use”). |
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¿Cuáles son los derechos exclusivos que otorga la
ley de “Copyright”? |
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Esta ley
otorga al autor derechos exclusivos para llevar a cabo o autorizar a
otras personas a: |
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A. Reproducción de la obra o autorizar su
reproducción |
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1.
Consiste en la reproducción de la obra en un medio
tangible. Por
ejemplo: la impresión
de un libro, la reproducción de un disco, CD, etc. |
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2. En
el caso de una obra literaria, este derecho por lo general es
otorgado por el autor al editor, así como el derecho para distribuir
las copias. |
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Distribución de la obra |
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El dueño del “copyright” tiene el derecho exclusivo
para distribuir copias o grabaciones de su obra, ya sea por venta, o
a transferir el derecho de propiedad por arrendamiento o
préstamo. |
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1. El
dueño del “copyright” tiene el derecho de regalar, vender o retener
cualquier reproducción material de su trabajo. |
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2. En
esencia, este es el derecho para controlar la publicación de un
trabajo. |
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C. Adaptación de la obra |
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El poseedor del “copyright” tiene el derecho
exclusivo para preparar trabajos derivados, basados en la obra
original. |
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1.
Bajo el trabajo de adaptación, el dueño del “copyright” puede
prevenir la traducción, el arreglo musical, la dramatización no
autorizada, etc. |
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2. La
traducción de un trabajo a otro idioma, sin el consentimiento del
dueño del “copyright”, es una violación a este derecho. |
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3. El
derecho de adaptación es una forma de prohibir cualquier cambio no
autorizado al trabajo, es importante especialmente en el caso de
arreglos musicales. |
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D.
Representación o ejecución pública de la obra |
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El dueño del “copyright” tiene el derecho exclusivo
para representar o interpretar públicamente una obra literaria,
musical, dramática y o un trabajo coreográfico, una pantomima,
película u otro trabajo audiovisual. |
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Un trabajo se ejecuta o representa públicamente si
este se realiza en un lugar abierto al público o en cualquier lugar
donde un número considerable de personas se reúnen (con exclusión
del círculo familiar o de amistades). |
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No es necesario que las personas estén reunidas en
el mismo sitio para que la representación sea pública. Transmisiones por televisión
o radio que se reciban en los hogares u otro lugar que compren el
servicio, constituyen ejecuciones
públicas. | |
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Exhibición de la obra |
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La ley de “copyright” confiere al dueño de la obra
el derecho a exhibir públicamente ciertos tipos de
trabajo. |
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Estos derechos se pueden reclamar en trabajos de
tipo literario, musical, dramáticos y coreográficos; así como en
imágenes individuales de películas y otros trabajos
audiovisuales. | |
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“¿Cuáles obras no están protegidas? |
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Hay varias
categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la
protección de los derechos de autor. Éstas incluyen, entre
otras: |
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Trabajos que no han sido creados de una manera
permanente en una expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no
han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o
presentaciones que no han sido escritas o grabadas. |
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Títulos, nombres, frases cortas o lemas, símbolos o
diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica,
letras o colores; meras listas de ingredientes o
contenidos. |
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Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos,
conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como
diferenciaciones de una descripción, explicación o
ilustración. |
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Obras que consisten de información que es de
conocimientos público y por lo tanto propiedad común en su totalidad
y no respresentan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso
y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de
documentos públicos y otras fuentes de uso común).” |
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U.S. Copyright Office. Fundamentos |
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Básicos del Derecho de Autor. 2000. |
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La notificación de “copyright” se indica en la sección
401(b). Debe tener los
siguientes elementos: |
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El símbolo © o la palabra “copyright”, o la
abreviatura “copr”. |
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El año de la primera publicación de la
obra. |
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El nombre del dueño del “copyright”. |
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Ejemplo: © 2001 Simon & Simon |
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Copyright 2001 Ana López Castro |
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“Formas de Notificaciones para Grabaciones de
Sonido: |
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Las notificaciones en las grabaciones de sonido deben cumplir
con cada uno de los tres siguientes requisitos: |
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El símbolo h (la letra P en el círculo);
y |
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El año de la primera publicación de la grabación de
sonido; y |
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El nombre del dueño de los derechos de autor en la
grabación de sonido o una abreviatura mediante la cual el nombre
pueda ser reconocido…
Por ejemplo: h2001 RCNA Disquera.” |
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¿Qué es Uso Razonable? |
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Una de las excepciones a la Ley de “Copyright” es la de Uso
Razonable o “Fair Use”, basada en la Sección 107 de la Ley de
“Copyright” de 1976. |
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“la misma permite el uso sin el consentimiento de los autores
o titulares de una obra, en gestiones de enseñanza, investigación,
crítica, comentarios, noticias y otras gestiones
similares”. |
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Ramón L. Nieves. La Ley Federal de Derecho de
Autor y la |
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Protección de la Propiedad Intelectual. 2da ed. 1998. p.
19. | |
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Factores que se consideran en uso
razonable: |
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Propósito y carácter del uso, incluyendo si el uso
es de naturaleza comercial o si es para propósitos educativos y sin
fines de lucro. |
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Naturaleza del trabajo. |
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Cantidad y substancialidad del trabajo utilizado en
relación con la totalidad de la obra. |
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Efecto en las ventas. |
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Estas guías se establecieron el 19 de marzo de 1976 con el
propósito de establecer los estándares mínimos, no los máximos,
dentro de uso razonable para propósitos educativos, Sección
107. |
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Una sola copia para
profesores: |
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Se puede hacer
una sola copia a petición del(la) profesor(a) para su trabajo de
investigación o para utilizarla en la enseñanza o en la preparación
de su clase, siempre que sea: |
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Un capítulo de un libro |
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Un artículo de una revista o periódico |
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Un cuento, ensayo corto o un poema
corto |
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Una gráfica, diagrama, dibujo, caricatura o
ilustración de un libro, revista o
periódico. | |
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Múltiples copias para uso en la clase: |
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El maestro que ofrezca el curso puede solicitar o hacer
múltiples copias (que no excedan más de una copia por alumno
matriculado en el curso) para utilizarlas en clase o para discusión,
teniendo en cuenta que: |
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Las copias cumplan con los términos de brevedad y
espontaneidad, según lo define la ley. |
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Las copias cumplan con la prueba de efecto
cumulativo. |
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Cada copia incluya la notificación de
“copyright”. |
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Para información adicional sobre la disponibilidad de los
términos: brevedad,
espontaneidad y efecto cumulativo, puede consultar a The Copyright
Office. Library of
Congress. |
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(http://lcweb.loc.gov/copyright) | |
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El material que se ponga en la reserva no debe
fotocopiarse cada semestre. |
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Solamente se debe distribuir una (1) copia por
estudiante. |
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El material debe incluir la notificación de
“copyright” en la primera página o en la porción del material
fotocopiado. |
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No se cobra ningún costo al estudiante fuera del
costo de reproducción. |
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Por lo general, la biblioteca debe poseer una copia
del material. |
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No debe tener un efecto negativo en la venta o
mercadeo del trabajo. |
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¿Qué es plagio? |
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Es una copia de lo sustancial de obras ajenas, las que se
presentan como propias.
Es pues, la usurpación de la forma en que un autor se ha
expresado y al que no se le ha reconocido su propiedad
intelectual. También se
considera como plagio la inserción de trozos ajenos en obras
propias, los cuales se han modificado con pequeñas variantes. El plagio es un delito que
casi siempre conlleva altas
penalidades. | |
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¿Cómo evitar el plagio? |
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Siempre que utilice frases o párrafos de otros autores,
asegúrese de citarlos entre comillas (“ ”), exactamente como el
original. |
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Si usa una idea sustancial o creación de otra persona, debe
citar la fuente u obra
consultada. | |
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Para información adicional sobre: |
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La ley de “copyright” |
|
Cómo registrar una obra |
|
Información básica en español sobre
“copyright” |
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Leyes internacionales |
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Publicaciones |
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|
comuniquese a:
http://lcweb.loc.gov/copyright |
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|
Para solicitar reproducción de una obra o parte de esta,
comuníquese a:
http://www.copyright.com |
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Brunwelheide, Janis H. The Copyright Primer for
Librarians and Educators.
2nd ed.
Chicago, American Library Association, 1995. |
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Gasaway, Laura N. Copyright Law in the Digital
Age. Chapel Hill, NC. c
2000. |
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Gasaway, Laura N. When Works Pass into the
Public Domain.
http://www.unc.edu/~unclng/public_d.htm (last updated: 10-9-99). |
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Library of Congress. Reproduction of Copyrighted
Works by Educators and Librarians. Circular 21. Washington, Copyright
Office.
1995. |
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Nieves, Ramón L. La Ley Federal de Derecho de
Autor y la Protección de la Propiedad Intelectual. 2da ed. 1998. |
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|
U.S. Copyright Office. Fundamentos Básicos del
Derecho de Autor.
2000. |
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http://www.loc.gov/copyright/circs/circl-español.html |
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RMUA/wiom/7-18-01 |
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pp\DERECHOS DE
AUTOR | |